Administrador

Administrador de fincas:

Hoy se define a un administrador de fincas como una persona profesional encargada de la gestión de fincas, ya sean urbanas o rústicas. La gestión engloba temas legales, financieros y averías ocasionadas en el edificio, además de la organización económica de la comunidad de propietarios.

Los administradores de fincas gestionan el uso de terrenos y propiedades urbanas y rurales. Los terrenos y los bienes que gestionan pueden ser usados con fines industriales, comerciales, residenciales o agrícolas. Sus tareas incluyen:

  • Recogida de rentas para los propietarios privados o comunidades de propietarios.
  • Arreglo de arrendamientos y contratos de arrendamiento.
  • Gestión de edificios industriales.
  • Organización de la propiedad, así como su mantenimiento y las tareas de reparación.
  • Asesoramiento en ventas y desarrollo de la propiedad.

Los administradores de fincas que trabajan para consultorías comerciales o promotores inmobiliarios a menudo trabajan en todo el desarrollo de un proyecto, desde la compra de tierras hasta la gestión diaria de la propiedad.

Las autoridades locales y otras organizaciones del sector público a menudo contratan administradores de fincas para administrar sus bienes y, en algunos casos, las propiedades que se poseen como inversión para la producción de ingresos.

También pueden participar en el asesoramiento de departamentos de planificación en los principales esquemas de promoción inmobiliaria.

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Colegio de administradores:

Un Colegio de Administradores de Fincas es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estas instituciones se rigen por sus propios Estatutos y Reglamentos de régimen interno.

Según explica el Consejo General de Colegios de  Administradores de Fincas de España en su web, el ejercicio profesional del administrador de fincas:

  • Comprende las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
  • En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
  • Así, en la administración de fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
  • En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
  • Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
  • En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.

Administrador de comunidades:

El administrador de la Comunidad de Propietarios es un órgano que carece de carácter obligatorio, ya que las funciones atribuidas al mismo serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente 
Administraciones de fincas:

 

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